INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES DE BAJA
Con motivo de tramitar las solicitudes de baja como afiliado/a en el Colegio y la Asociación de Ingenieros Industriales de Cantabria, recuerda que la legislación vigente considera la profesión de Ingeniero Industrial como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere no sólo estar en posesión del correspondiente título oficial habilitante sino también, estar colegiado en un Colegio Oficial de Ingenieros Industriales. La necesidad de colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial es preceptiva conforme al art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y ha sido confirmada por reciente jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo 1216/2018, de 16 de julio y sentencias del Tribunal Constitucional 3/2013, de 17 de enero y 82/2018, de 16 de julio de 2018).
Con arreglo a la Ley, y a esa doctrina de nuestros más altos tribunales, la colegiación es precisa para quienes ejercen la profesión de Ingeniero Industrial, conforme a las atribuciones profesionales reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935, bien sea por cuenta propia o ajena, al servicio de particulares, de empresas privadas o de administraciones o entes públicos.
De igual modo, ponemos en tu conocimiento que nuestro Colegio profesional, como corporación de derecho público, tiene encomendada, entre otras, la función de ordenación del ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos y de los propios ingenieros, obligación legal que nos viene impuesta por la propia Ley de Colegios Profesionales 2/1974, por la Ley 1/2001 de Colegios Profesionales de Cantabria, por el Real Decreto 1332/2000 por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General y por los propios Estatutos Particulares de nuestra corporación publicados en el Boletín Oficial de Cantabria el 28 de diciembre de 2016 (artículos 3.1, 4 c), r) y s) , 6.1 y .2 y 14 a)) de nuestros Estatutos.
En definitiva, recuerda que el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial sin estar colegiado puede crearte problemas de costosa solución, que van desde la exigencia de responsabilidad administrativa hasta el agravamiento de la responsabilidad civil o penal por errores o siniestros en los trabajos que desarrolles en el campo de las atribuciones de los Ingenieros Industriales, amén de la posible falta de aseguramiento de dichas actuaciones.
SOLICITUD DE BAJA
Para poder tramitar tu solicitud de baja, descarga y rellena el formulario que adjuntamos a continuación, que deberás remitirnos presencialmente, por correo postal o electrónico, justificando documentalmente el motivo de la baja.
Una vez analizada tu solicitud, las Juntas directivas te contestarán con la resolución correspondiente, motivada en base a la documentación aportada.