El ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial incide directamente en la seguridad de personas y cosas, siendo precisa su salvaguarda. Por eso es, con toda lógica, una profesión regulada y colegiada. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros, que debe ser contemplada en un Código Deontológico.
Las normas de deontología profesional aquí incluidas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios para ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, potestades a las que hay que añadir la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, lo que constituye lo más característico de los Colegios Profesionales desde hace mucho tiempo.
Como todo código ético, se apoya en los principios de aplicación universal tales como competencia, responsabilidad, verdad, honestidad, lealtad, equidad y franqueza, que son siempre aplicables, aunque no se definan de una forma precisa.
El objetivo último de este código es el correcto ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la Sociedad espera.
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