Para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial es necesario estar colegiado
La Ley de Colegios Profesionales establece en sus artículos 3.1 y 3.2, el derecho de quienes poseen la titulación requerida y cumplen las condiciones estatutarias a incorporarse al Colegio Profesional correspondiente, así como la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de una profesión cuando así lo determine una ley estatal.
A efectos de la obligatoriedad de la colegiación, se entiende que un Ingeniero Industrial ejerce la profesión cuando utiliza en su trabajo las competencias adquiridas en su formación académica, tanto como profesional libre como en régimen de dependencia laboral o al servicio de las Administraciones Públicas.
La profesión se organiza a través de Colegios territoriales. La incorporación a un único Colegio, correspondiente al domicilio profesional único o principal, permite ejercer en todo el territorio español.
Ventajas de pertenecer al colectivo
¿Qué me ofrecen el Colegio y la Asociación?
Se ofrecen numerosos servicios de interés y utilidad para los afiliados, orientados a facilitar su desarrollo profesional, defender los intereses de la profesión y fomentar la formación y el empleo de los Ingenieros Industriales.
Seguro de fallecimiento e invalidez. Incluido para los afiliados menores de 66 años a través de Avanza Previsión.
Responsabilidad Civil Profesional. Seguro en tramo básico incluido para los afiliados en activo.
Asesoría jurídica profesional. Servicio de asesoramiento jurídico incluido para los afiliados.
Orientación profesional y empleo. Acceso a bolsas de empleo, cursos y formación específica.
Recursos técnicos. Acceso a normas UNE, libros y publicaciones técnicas a través de las bibliotecas del IICANT y de la Universidad de Cantabria, así como descuentos en licencias de software de interés para el ejercicio profesional.
Información legislativa. Envío de información y novedades normativas relacionadas con la industria.
Eventos y actividades. Invitación a eventos, ceremonias y actividades dirigidas al colectivo.
Certificaciones profesionales. Emisión de certificados para ejercer en España y en el extranjero, incluyendo certificaciones EUR ING y Professional Engineer.
Condiciones especiales. Acceso a servicios financieros y aseguradores en condiciones negociadas específicamente para los colegiados.
Espacios y equipamiento. Posibilidad de alquilar despachos, salas y equipos.
01 · REQUISITOS
¿Qué necesito para colegiarme?
El requisito indispensable es estar en posesión de un título que habilite para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Industrial, de nivel MECES 3 y EQF 7, reconocido por el Estado.
También puede acceder quien disponga de un título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente en España a efectos profesionales como equivalente al de Ingeniero Industrial.
Los títulos habilitantes españoles son:
- Ingeniero Industrial.
- Grado más Máster Universitario en Ingeniería Industrial conforme a la Orden CIN/311/2009.
Consultar Orden CIN/311/2009
02 · ALTA
¿Qué trámites debo realizar?
El procedimiento es sencillo: basta con completar el formulario de alta.
La solicitud permite inscribirse simultáneamente como colegiado y como miembro de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cantabria «Julio Soler», sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Solicitar el alta
03 · OTRAS MODALIDADES
¿Puedo afiliarme si no estoy colegiado?
Sí. El colectivo no está formado únicamente por Ingenieros Industriales colegiados.
Tanto empresas como particulares pueden adherirse a la Asociación y acceder a las ventajas y servicios correspondientes a su modalidad de afiliación.
Entre otras posibilidades existen la figura de Empresa adherida y la de Asociado Escolar, dirigida a estudiantes del Máster Universitario en Ingeniería Industrial o de 4.º curso del GITI.