Para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial es necesario estar colegiado
Así lo establece la Ley de Colegios Profesionales en su artículo 3.1, que "quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda".
Asimismo en el artículo 3.2: "será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establece una Ley estatal".
A efectos de la obligatoriedad de la colegiación, se entiende que un Ingeniero Industrial ejerce la profesión cuando en su trabajo utilice las competencias que adquirió en su formación académica, sea como profesional libre, en régimen de dependencia laboral o al servicio de las administraciones públicas. Nuestra profesión se organiza por Colegios territoriales, por lo que será suficiente la incorporación a uno solo de ellos, el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.
¿Qué me ofrecen el Colegio y la Asociación?
Desde el Colegio y la Asociación ofrecemos numerosos servicios de interés y utilidad para nuestros afiliados, con el objetivo de facilitar el desarrollo profesional de nuestro colectivo, defendiendo los intereses de la profesión y fomentando la formación y el pleno empleo de los ingenieros industriales.
A continuación, un listado con algunos de los servicios más valorados y solicitados por nuestros asociados:
- Seguro gratis de Fallecimiento e Invalidez con Avanza Previsión para todos los menores de 66 años.
- Seguro gratis de Responsabilidad Civil Profesional en TRAMO BÁSICO para todos los afiliados en activo.
- Asesoría jurídica profesional gratis.
- Orientación profesional, acceso a bolsas de empleo, cursos y formación específica.
- Acceso gratuito a normas UNE, libros y publicaciones técnicas através de la Biblioteca del COIICANT y de la UC, en virtud del convenio vigente.
- Envío de información legislativa relacionada con la industria.
- Invitación a eventos, ceremonias y actividades exclusivas.
- Emisión gratuita de certificados avalados para ejercer tanto en España como en el extranjero (Certificaciones EUR/ING, PE...) sumado al respaldo institucional del colegio y de la Asociación de Ingenieros Profesionales de España (AIPE).
- Acceso a servicios financieros y aseguradoras en condiciones exclusivas. Negociadas específicamente para nuestros colegiados.
- Descuentos en licencias de software.
- Alquiler de despachos y equipos.
En el menú Servicio a Afiliados se pueden encontrar más información de los servicios que ofrecemos.
¿Qué necesito para colegiarme?
Para colegiarte como el único requisito indispensable es estar en posesión del título que habilite para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Industrial (nivel MECES3 y EQF7) reconocido por el Estado, o el título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente a efectos profesionales por el Estado Español al de Ingeniero Industrial.
Los títulos habilitantes españoles son:
- Ingeniero Industrial.
- Grado más Máster Universitario en Ingeniería Industrial según la Orden CIN 311 / 2009.
¿Qué trámites debo realizar?
Basta con completar el siguiente FORMULARIO DE ALTA.
Dicho formulario le inscribe como colegiado y miembro de la Asociación de los Ingenieros Industriales de Cantabria "Julio Soler" sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
¿Puedo afiliarme de algún modo si no estoy colegiado?
Sí. Nuestro colectivo no está únicamente formado por los ingenieros industriales colegiados. Tanto empresas como particulares pueden adherirse a la Asociación y disfrutar de las ventajas y servicios que ofrece a sus asociados de número. Como ejemplo, tenemos la figura de Empresa adherida o la del Asociado Escolar para estudiantes del Master o 4º curso del GITI.