a. La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b. La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
c. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
d. La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
e. La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
f. La admisión de nuevos colegiados.
g. La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.
h. Otras atribuciones que se establezcan en los Estatutos.